Defendemos sus intereses jurídicos y económicos

AG EQUIPO ECONOMICO-LEGAL cuenta entre sus Letrados con Administradores Concursales. Esto nos permite asesorar y defender los intereses jurídicos y económicos de nuestros clientes, bien representando a las empresas concursadas bien representando a los acreedores.

Y es que, siendo el interés de las instituciones político-económicas del Estado el posibilitar la supervivencia de las compañías para que afronten sus pagos a los acreedores y mantengan los puestos de trabajo en la misma, la Ley Concursal lo concreta en una serie de medidas:

  • La deuda podrá reducirse.
  • La deuda podrá aplazarse.
  • Todos los intereses financieros (pactados u obligados por la situación), que no estén sujetos a garantías reales o arrendamientos financieros, se paralizarán el día de la declaración del Concurso de acreedores.
  • Se evitarán la mayoría de las demandas, ya que será el propio concursado quien tomará la iniciativa de poner en conocimiento del juzgado todas las reclamaciones.

Los Principios fundamentales de la Ley Concursal, y que informa toda la actuación del procedimiento son:

  • Existencia de un único juez para conocer absolutamente todas las cuestiones relativas al concurso.
  • Par conditio creditorum
  • Igualdad de todos los crédtios. Acudiendo a la Ley Concursal, se hace un llamamiento a todos los acreedores del concursado para que se integren en la llamada Masa Pasiva del Concurso, y se trata a todos estos acreedores por igual. Existen, sin embargo, algunas excepciones
  1. a) Créditos contra la masa (créditos cuyo nacimiento es posterior a la Declaración del Concurso).
  2. b) Créditos privilegiados, que se cobran con prioridad. Son créditos laborales hasta ciertas cuantías, créditos garantizados, créditos de la Hacienda Pública y la Seguridad Social, etc.
  3. c) Créditos subordinados, que se cobran en último lugar. Son normalmente créditos de personas relacionadas con el concursado (parientes, socios…), intereses de los créditos, etc.
  • Deber de solicitar el concurso en tiempo y forma por parte del empresario, tanto en situaciones de insolvencia actual como insolvencia inminente. El hecho de no instar el Concurso no es un ilícito en sí, ni implica necesariamente que se vaya a declarar el Concurso Culpable, pero en muchos casos la ausencia de comunicación a las autoridades, es considerada como un indicio de que la insolvencia ha sido ocultada e incluso provocada. Esto último provocaría la apertura de la pieza de culpabilidad del Concurso, y la posibilidad de declaración Culpable del Concurso Culpable, que conllevará la responsabilidad solidaria de los administradores societarios con la deuda de la empresa.

Nuestro asesoramiento durante el concurso abarca:

  • Dirección de procedimientos concursales de la concursada, de los administradores o acreedores.
  • Asesoramiento al deudor en fase pre-concursal.
  • Solicitud Inicio Negociación con Acreedores (5bis).
  • Redacción de Solicitud Inicial de Concurso.
  • Comunicación de créditos y personaciones en el procedimiento.
  • Oposición al concurso necesario.
  • Incidentes concursales.
  • Oposición a la calificación culpable del concurso.

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