ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO EN DIVORCIOS Y SEPARACIONES
ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO EN DIVORCIOS Y SEPARACIONES
Abogados expertos en separaciones, divorcios y medidas paternofiliales
A partir de los tres meses desde la celebración del matrimonio se puede solicitar judicialmente la separación o el divorcio.
El camino más rápido es firmar un convenio de mutuo acuerdo.
Abogados expertos en separaciones, divorcios y medidas paternofiliales
A partir de los tres meses desde la celebración del matrimonio se puede solicitar judicialmente la separación o el divorcio.
El camino más rápido es firmar un convenio de mutuo acuerdo.
El convenio regulador
- En el caso de que haya hijos comunes, determinar el tipo de custodia, así como el régimen de comunicación y estancia con los progenitores..
- La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
- La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos.
- La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
En nuestro despacho contamos con abogados expertos que redactaran el convenio regulador siguiendo los acuerdos de los cónyuges, con un carácter conciliador y teniendo presente siempre el interés de los menores.
El convenio regulador
- En el caso de que haya hijos comunes, determinar el tipo de custodia, así como el régimen de comunicación y estancia con los progenitores..
- La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
- La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos.
- La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
En nuestro despacho contamos con abogados expertos que redactaran el convenio regulador siguiendo los acuerdos de los cónyuges, con un carácter conciliador y teniendo presente siempre el interés de los menores.
Si no hay acuerdo…
Procedimiento contencioso
Será necesario presentar la correspondiente demanda al Juzgado exponiendo las pretensiones de quien decide interponerla. En la Sentencia el Juez fijará las medidas oportunas en relación con la custodia de los hijos, la vivienda Separaciones y Divorcios
La intervención de nuestro despacho consistirá en formular la demanda exponiendo las pretensiones del cliente tras el oportuno asesoramiento respecto a los limites legales, la interpretación jurisprudencial de las normas y los criterios de racionalidad, justicia y equidad y como siempre con el máximo respeto a los intereses de los menores.
Si no hay acuerdo…
Procedimiento contencioso
Será necesario presentar la correspondiente demanda al Juzgado exponiendo las pretensiones de quien decide interponerla. En la Sentencia el Juez fijará las medidas oportunas en relación con la custodia de los hijos, la vivienda Separaciones y Divorcios
La intervención de nuestro despacho consistirá en formular la demanda exponiendo las pretensiones del cliente tras el oportuno asesoramiento respecto a los limites legales, la interpretación jurisprudencial de las normas y los criterios de racionalidad, justicia y equidad y como siempre con el máximo respeto a los intereses de los menores.
Sin Matrimonio pero hijos en común
En este caso se establecen Medidas Paternofiliales
Sucede exactamente lo mismo tanto si es de mutuo acuerdo como contencioso solo que las medidas que se adopten serán única y exclusivamente las relacionadas con los hijos comunes.
Sin Matrimonio pero hijos en común
En este caso se establecen Medidas Paternofiliales
Sucede exactamente lo mismo tanto si es de mutuo acuerdo como contencioso solo que las medidas que se adopten serán única y exclusivamente las relacionadas con los hijos comunes.
Si lo que necesitan es modificar acuerdos que se adoptaron por sentencia
Modificación de medidas
Estamos entonces ante un procedimiento de MODIFICACION DE MEDIDAS en este caso estaríamos hablando de una modificación de medidas es decir de cualquier punto recogido en el convenio regulador o en la sentencia de divorcio o separación.
Esta modificación también puede hacerse de mutuo acuerdo o por lo contencioso y presentando una demanda de modificación de medidas que tendrá que ser aprobada por el juez que dictó la sentencia de separación, divorcio o de medidas paternofiliales y por tanto necesitarás abogado y procurador.
Aunque todas las medidas son modificables es necesario que se haya producido un cambio sustancial y relevante de las circunstancias tenidas en cuenta en el convenio anterior y, sobre todo, el cambio de necesidades del hijo.
Las circunstancias deben haber cambiado de forma tan notoria y relevante que no se pueda hacer frente a las medidas anteriormente pactadas.
Una de las modificaciones más comunes por lo contencioso es la referida a la pensión de alimentos. Cuando se produce un descenso acusado en los ingresos que te impida hacer frente a la cuantía de la pensión tal y como la habías pactado. Pues en ningún caso se puede dejar de pagar la pensión ya que estarías cometiendo un delito. También se puede solicitar la modificación de la pensión de alimentos cuando hay un notable incremento de ingresos.
El nacimiento de un nuevo hijo con otra pareja puede ser causa de modificación de medidas sobre la pensión de alimentos según Jurisprudencia del Tribunal Supremo.
El cambio de custodia de los hijos también debe solicitarse a través del procedimiento de modificación de medidas.
Por último el hecho de haber iniciado una convivencia estable y duradera con tercera persona en el domicilio familiar es evidentemente un cambio sustancial en las circunstancias de la suficiente entidad como para modificar la medida de atribución del uso.
Si lo que necesitan es modificar acuerdos que se adoptaron por sentencia
Modificación de medidas
Estamos entonces ante un procedimiento de MODIFICACION DE MEDIDAS en este caso estaríamos hablando de una modificación de medidas es decir de cualquier punto recogido en el convenio regulador o en la sentencia de divorcio o separación.
Esta modificación también puede hacerse de mutuo acuerdo o por lo contencioso y presentando una demanda de modificación de medidas que tendrá que ser aprobada por el juez que dictó la sentencia de separación, divorcio o de medidas paternofiliales y por tanto necesitarás abogado y procurador.
Aunque todas las medidas son modificables es necesario que se haya producido un cambio sustancial y relevante de las circunstancias tenidas en cuenta en el convenio anterior y, sobre todo, el cambio de necesidades del hijo.
Las circunstancias deben haber cambiado de forma tan notoria y relevante que no se pueda hacer frente a las medidas anteriormente pactadas.
Una de las modificaciones más comunes por lo contencioso es la referida a la pensión de alimentos. Cuando se produce un descenso acusado en los ingresos que te impida hacer frente a la cuantía de la pensión tal y como la habías pactado. Pues en ningún caso se puede dejar de pagar la pensión ya que estarías cometiendo un delito. También se puede solicitar la modificación de la pensión de alimentos cuando hay un notable incremento de ingresos.
El nacimiento de un nuevo hijo con otra pareja puede ser causa de modificación de medidas sobre la pensión de alimentos según Jurisprudencia del Tribunal Supremo.
El cambio de custodia de los hijos también debe solicitarse a través del procedimiento de modificación de medidas.
Por último el hecho de haber iniciado una convivencia estable y duradera con tercera persona en el domicilio familiar es evidentemente un cambio sustancial en las circunstancias de la suficiente entidad como para modificar la medida de atribución del uso.
ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DIVORCIOS Y SEPARACIONES EN MADRID
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