Son muchos los clientes, empresas y trabajadores, que nos preguntan por el alcance de las distintas medidas que se han ido tomando en el ámbito laboral desde el pasado 14 de marzo de 2020 y sobre las que comenzarán durante la llamada «nueva normalidad».
Con intención de arrojar algo de luz sobre dichos aspectos, vamos a tratar a continuación las cuestiones que han generado más dudas, diferenciando la situación actual de la que entrará en vigor a partir del próximo 21 de junio de 2020.
SITUACIÓN ACTUAL (hasta el 21 de junio de 2020)
¿Debe el trabajador acudir a su puesto de trabajo?
Sí. Debe continuar asistiendo a su puesto de trabajo. Ahora bien, las partes, empresario y trabajador, pueden pactar otra cosa. Además, los trabajadores pueden, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. Podríamos considerar un peligro grave, inminente e inevitable la presencia de personal portadora de la COVID-19 en un espacio cerrado, sin uso de mascarillas y sin la debida distancia de seguridad (entre 1,5 y 2 metros)
¿Qué debe hacer un trabajador si nota síntomas de la Covid-19?
Con carácter general, ponerse en contacto con el centro de salud correspondiente o con el teléfono de atención al coronavirus de cada Comunidad Autónoma (en el caso de Madrid, el 900 102 112).
- En el ámbito laboral, hay que comunicar la existencia de dichos síntomas en su centro de trabajo.
- Si los síntomas se confirman, el médico procederá a emitir la baja laboral por sospecha de la COVID-19.
- El seguimiento de la enfermedad lo hará el propio médico.
- Los partes de baja, confirmación y alta, ser remitirán directamente al INSS y éste los envía a la empresa y a la Mutua, en su caso.
- La empresa deberá informar a las autoridades sanitarias de los contactos personales que haya tenido dicho trabajador.
¿Qué pasa si un trabajador debe atender a un familiar de forma inexcusable?
En caso de deber atender a un familiar hasta segundo grado de consanguinidad, el trabajador tendrá derecho a solicitar la adaptación de su jornada y/o a la reducción de ésta y el empresario deberá acordarla siempre que el cuidado esté justificado y sea razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa.
- Empresa y trabajador deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo.
- En caso de desacuerdo, se podrá acudir a la jurisdicción social.
Vacaciones
La Covid-19 no ha variado el derecho a las vacaciones. Por lo tanto, cualquier modificación de éstas deben ser pactadas por empresa y trabajador.
¿Hay obligación de ir a trabajar?
Sí, el trabajador debe acudir a su centro de trabajo.
Eso sí, la empresa puede establecer otras formas de prestar los servicios en atención a la situación de Estado de Alarma. Entre otras medidas, la empresa puede establecer el teletrabajo o permisos retribuidos.
En caso de que un trabajador se niegue a acudir a su puesto de trabajo, podrá ser sancionado por la empresa en base al Convenio Colectivo aplicable.
Como ya hemos indicado antes, solo en el caso de que exista un peligro grave, inminente e inevitable, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que las personas trabajadoras podrán interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo, incluso desobedeciendo una orden empresarial.
El teletrabajo
El teletrabajo es la medida idónea para combatir la transmisión de la COVID-19.
Su implantación requiere el acuerdo de las partes (empresa y trabajador)
Recordemos que el derecho a la adaptación de jornada o reducción de la misma, y la preferencia del teletrabajo al trabajo presencial, se mantendrán vigentes durante tres meses después del fin de la vigencia de la declaración del Estado de Alarma.
Los EPIs
Las empresas deben proporcionar los EPIs adecuados para el desempeño de sus funciones a sus trabajadores cuando sean necesarios para protegerles de la COVID-19.
Estos EPIs deben ser adecuados, de forma que no es lo mismo el EPI del personal sanitario que el del personal de oficina.
En este punto es interesante que sea el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de cada empresa el que determine el EPI de cada empresa.
Recordemos las medidas más recomendadas: distancia de seguridad, teletrabajo y uso de mascarillas.
Limpieza y desinfección en el centro de trabajo
Las empresas deben garantizar y reforzar la higiene de los lugares de trabajo.
Aire acondicionado y calidad del aire interior
La afluencia de personas trabajando en un mismo espacio y la falta de aire limpio favorecen la transmisión del virus. Por ello, deben tomarse medidas especiales sobre climatización, ventilación y renovación de aire.
En este sentido, se deberá, renovar el aire interior de forma habitual, especialmente con aire exterior.
Si se utiliza aire acondicionado, se deberá realizas revisiones y limpieza de filtros y rejillas, cumpliendo además con los planes de mantenimiento. Se recomienda mantener la climatización en una temperatura ambiente entre 23º–26ºC.
NUEVA NORMALIDAD (a partir del 21 de junio de 2020; Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio)
Vuelta al trabajo
Se permitirá la vuelta de todas las actividades siempre y cuando se mantenga la distancia social de 1,5 metros.
Centros de trabajo
Se mantienen las medidas de limpieza y desinfección ya establecidas, añadiendo la puesta a disposición de los trabajadores de agua y jabón, geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
Se tomarán medidas para garantizar la distancia social, organizando turnos en la medida de lo posible y reubicando los puestos de trabajo. Se deberá proporcionar a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
Se evitará la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios.
Cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible, se favorecerá el uso del teletrabajo.
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